Buenos días,
Ya hacía días que no pasaba por aquí a escribir, pero la reforma fiscal y las prisas de final de año que crecen por estos lares, han venido copando toda mi atención estas últimas dos semanas.
Finalmente se aprobó la Reforma Fiscal y fue publicada en el BOE del pasado viernes 28 de Noviembre.
Aunque ya hemos comentado bastantes cosas e iremos publicando más artículos sobre la reforma, quería centrarme hoy en las retenciones o mejor dicho, los pagos a cuenta.
No es una labor fácil y tengo que decir que todavía no las tengo todas conmigo, pero vaya, viendo el siguiente cuadro es innegable que la seguridad jurídica en las normas tributarias, brilla por su ausencia. El embrollo formado entre artículos, disposiciones adicionales, transitorias y reforma fiscal es de tal magnitud que cuando te pregunta cualquiera sobre cuánto debe retener, a uno le entran sudores fríos y ganas de salir corriendo.
Comparativo retenciones desde 2011 y para los principales tipos de renta
Tipo Rendimientos | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 20156 | Observaciones |
Rendimientos del Trabajo Administradoresart 101.2 LIRPF | 35% | 42%1 | 42%1 | 42%1 | 37%
35%5 |
19% si proceden de entidades cuya cifra de negocios no supere 100.000 euros. |
Rendimientos del Trabajo derivados de impartir cursos, conferencias etc .art 101.3 LIRPF | 15% | Hasta 31/08 – 15%Desde 01/09 – 21%,2,1 | 21%2,1 | 21%2,1 | 19%18%5 | |
Rendimiento del Capital Mobiliarioart 101.4 LIRPF | 19% | 21%1 | 21%1 | 21%1 | 20%
19%5 |
|
Rendimientos de actividades económicas : profesionalesart 101.5 LIRPF | 15%7%3 | Hasta 31/08 – 15%Desde 01/09 – 21%2,1,Desde 01/09 – 9%3 | 21%2,
19%3 |
21%2,1
9%3 |
19%
18%5 15%4 9%3 |
415% sí ingressos íntegros ˂15.000 euros en el año anterior, y sean + del 75% en caso de obtener Rendimientos del Trabajo en el mismo ejercicio4. Disp.Ad 40ª LIRPF |
Rendimientos del capital inmobiliario(arrendamiento y subarrendamiento)Art 101.8 LIRPF | 19% | 21%1 | 21%1 | 21%1 |
20% 19%5
|
1Para los ejercicios 2012, 2012 y 2014 se aplica la disposición adicional 35.4ª LIRPF, para que los porcentajes de pagos a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la misma Ley, se eleva al 21% . Así mismo, el porcentaje de retención del 35% previsto en mismo artículo, se eleva al 42%.
2Hasta el 31 de agosto de 2012 se aplicará según la redacción vigente a 1 de enero de 2012 antes del RD Ley 20/2012 de 13 de Julio. A partir del 1 de Septiembre será el previsto a la disposición adicional 35.4ª antes comentada en la nota1
3En el periodo de inicio de actividad y en las actividades previstas en el art 95 del Reglamento de IRPF.
4Retención que puede aplicarse desde el 4 de Julio de 2014.
5Porcentaje aplicable en 2016.
6 Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias
Más allá de los tipos, debo decir que he detectado una gran confusión en relación al concepto de retención, sobretodo entre autónomos y en general, el ciudadano de a pie.
Las retenciones no son más que ingresos a cuenta de aquél a quien pagamos cierto tipo de renta y siendo, tanto el pagador como el perceptor, cierto tipo de sujeto pasivo. Un ejemplo claro es el del empresario que paga las nóminas a sus empleados. El primero está obligado a retener una parte del salario que el trabajador no percibirá (las comunes quejas de que me están quitando mucho de IRPF por todos conocidas), y trimestralmente lo ingresará en Hacienda. Con el resumen anual que presenta la empresa pagadora, Hacienda sabrá a quien le descontó (trabajador) esa parte del salario, y así lo especificará en el borrador de la renta del trabajador como un crédito a su favor. Este último al hacer su declaración, podrá usar ese crédito a su favor para obtener una mayor devolución o un menor ingreso, pero en todo caso, se trata de una regularización y no de que nos devuelva Hacienda más ( antes ya te quitó de más).
Lo mismo pasa cuando una empresa le paga a un autónomo profesional, o el banco nos paga intereses de un depósito, o le pagamos a nuestro casero el alquiler del local. En todos los casos hay que retener.
Por otro lado, las retenciones son una gran ventaja para Hacienda ¿Por qué? En primer lugar porque aunque son a cuenta del IRPF de cada uno de nosotros, Hacienda se viene financiando con nuestras retenciones y cuando ya hagamos la declaración, veremos qué pasa. Sin embargo, hasta ese momento Hacienda ha obtenido un dinero tuyo por avanzado y sin cobro de intereses por tu parte.
En segundo lugar, las retenciones son una de las mejores formas para mantener controlado al contribuyente y saber qué se trae entre manos. Así va revisando lo que ingresas, o compras a un tercero, o dejas de ingresar por otro lado. Recalco aquí las importantes sanciones que puede acarrear dejar de retener o hacerlo de forma no adecuada.
Bueno, espero haber arrojado algo de luz a este tema, y …seguimos!
Feliz día!
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