Buenos días,
Inmersos aún en la última semana de la campaña de Renta, el Gobierno aprobó el día 20 el Anteproyecto de Ley que integrará una amplia reforma del sistema tributario. Tal y como dice la vicepresidenta Sáez de Santa María, va a ser una “ reforma estructural” del sistema impositivo Español, aunque yo no tengo tan claro que la presión fiscal sobre la mayoría de ciudadanos de a pie vaya a verse aliviada significativamente, teniendo en cuenta que ya venimos de una subida impositiva acordada hace tres años (bajar subiendo). No nos lo pueden vender como si se tratara de la solución a todo o como una compensación por el esfuerzo que venimos haciendo los contribuyentes.
Sí es incuestionable que el anteproyecto de reforma es amplia,ya que se ven modificados IRPF, IRNR, IS, IVA y finalmente también, la Ley General Tributaria, y seguramente pocos cambios van a haber para que acabe siendo la redacción definitiva ( ya hay demandas por parte de los sindicatos de revisar la no exención por los despidos laborales por ejemplo) teniendo en cuenta la mayoría absoluta de este Gobierno.
Para no hacer demasiado tediosa la lectura de los cambios que aporta dicha reforma fiscal, voy a tratar los distintos impuestos por separado. Empezamos hoy con las medidas más importantes que afectan al IRPF, reservando una segunda parte para ver deducciones, cálculo del impuesto ( cambios en base imponible, integración y compensación de rentas, base liquidable etc) y retenciones.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Quizá uno de los más importantes y con cambios de bastante calado, con el objetivo de minorar la carga impositiva a trabajadores por cuenta propia y ajena, fomentar el ahorro a largo plazo y mejorar la fiscalidad de la familia, según explica la Exposición de Motivos del articulado.
Una vez aprobada la Ley, dichas modificaciones entrarían en vigor a partir del 1 de Enero de 2015 con algunas excepciones.
En primer lugar, vamos a analizar las medidas que afectan a los (1) Rendimientos del trabajo
Una de las principales es el establecimiento de un límite para las indemnización laborales por despido o cese de trabajadores, quedando solo exenta la cantidad de 2.000 por año prestado a efectos de calcular la cuantía de indemnización obligatoria. El resto, tributará, sin perjuicio de aplicar la reducción por irregularidad, que también sufrirá modificaciones, ya que pasará del 40% actual al 30%, con algunas nuevas limitaciones en los requisitos para poder aplicarla, tales como no haber obtenido rendimientos del trabajo en los 5 años anteriores y que por los mismos se hubiera aplicado la reducción. Aquí un ejemplo más concreto y con números, de lo que puede suponer dicha medida
En cuanto a gastos deducibles de los rendimientos del trabajo , se contempla una nueva deducción de 2.000 euros como “ otros gastos” y que podrá verse incrementada en 2.000 euros más en caso de movilidad geográfica del trabajador. También se prevé un incremento en el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos del trabajo para aquéllos contribuyentes que no perciban rendimientos netos del trabajo superiores a 14.450 euros.
En cuanto a los (2) Rendimientos del Capital Mobiliario , se elimina la exención de los 1.500 euros del art 7)y LIRPF, medida que afecta a pequeños inversores, que son una cantidad significativa en este país.
También se homogeneiza el tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas en el caso de reducción de capital social con devolución de aportaciones y reparto de la prima de emisión de acciones. Se tributará como rendimiento de capital mobiliario por la parte que se corresponda con reservas generadas durante el período de tenencia, y el resto de la distribución o reducción no tributará, minorando el coste de adquisición de la cartera.
También se reduce el 40% aplicable a los rendimientos obtenidos por un periodo de generación superior a dos años del artículo 25.4 LIRFP, hasta el 30% y con un nuevo límite de base de reducción de 300.000 euros.
Otra de las medidas para fomentar el ahorro sobretodo a pequeños inversores, es el Plan Ahorro A Largo Plazo (producto que empezarán a comercializar bancos y aplicar sus comisiones claro). Dicha cuenta podrá adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, y las rentas que se generen estarán exentas siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante el plazo de al menos 5 años.
En cuanto a (3) Rendimientos del capital inmobiliario, se elimina la reducción del 100% que se podía aplicar cuando arrendábamos un inmueble para uso de vivienda habitual a personas con edades comprendidas entre 18 y 30 años. Lo mismo le pasa a la reducción del 40% por rendimientos irregulares, pasando al 30% como hemos dicho en las anteriores, y la reducción general del 60%pasa a ser del 50%.
Referente a las deducciones para este tipo de renta, se suprime la deducción por alquiler para equipararlo a la deducción por inversión en vivienda, amparando mediante un régimen transitorio los alquileres de vivienda que se efectúen con anterioridad a 2015.
En cuanto a (4) Rendimientos por Actividades Económicas , se sustituye el 5% de gastos de difícil justificación por una cuantía fija anual de 2.000 euros, y se reduce a 500.000 euros el importe neto de la cifra de negocios que no debe rebasar el contribuyente que determine su rendimiento neto mediante la estimación directa simplificada.
Es importante también la supresión de local afecto para actividades económicas de arrendamiento de inmuebles, persistiendo el de tener al menos una persona contratada a jornada completa.
En relación con la estimación objetiva (módulos) se suprimen algunas actividades económicas que hasta ahora podían calcular su rendimiento mediante dicho sistema, limitándose solo a esas que se relacionan fundamentalmente con consumidores finales. Se reducen los límites objetivos también ( a partir de 2016).
Finalmente y también para este tipo de renta, la reducción del 40% pasa a ser del 30% y con un nuevo límite de base de reducción de 300.000 euros.
Referente a (5) las ganancias y pérdidas patrimoniales, se establece finalmente la exención para las ganancias que deriven de la dación en pago de la vivienda habitual, así como también por la transmisión de vivienda habitual realizada en ejecución hipotecaria judicial o notarial.
También a partir de la reforma, cualquier tipo de ganancia o pérdida patrimonial se incorporará a la base imponible del ahorro, de forma progresiva y con algunas limitaciones, eliminando la medida que se aprobó el 1 de enero de 2013 que incorporaba a la base general las rentas de este tipo obtenidas por transmisiones de elementos patrimoniales generadas en un año o menos.
Se elimina la corrección monetaria del valor de adquisición de bienes inmuebles para las reglas de cálculo de ganancias y pérdidas patrimoniales, mediante la aplicación de los coeficientes de actualización.
Otra de las medidas afecta a la venta de derechos de suscripción de valores cotizados
(equiparación con las no – cotizadas). Hasta ahora éstos minoraban el valor de adquisición de las acciones que procedían; a partir de la reforma determinará la obtención de ganancia patrimonial para el transmitente cuando se produzca la transmisión.
En la segunda parte de esta entada de IRPF, veremos los cambios que afectan al cálculo del impuesto, deducciones, y el apartado de retenciones.
Saludos!